Ayuntamiento

Integrantes del Ayuntamiento Municipal de El Limon, Jalisco

La Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco establece en su artículo 3º “: “Cada municipio es gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, Las competencias municipales deben ser ejercidas de manera exclusiva por el Ayuntamiento y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.”

En Jalisco los Ayuntamientos se integran por un Presidente Municipal, Regidores y un Síndico electos popularmente cada 3 años, según los principios de mayoría relativa y representación proporcional, en el número, las bases y los términos que señale la ley de la materia.

Estos principios y bases se encuentran en el Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, vigente desde el 6 de agosto de 2008, donde se reconoce a todos los integrantes del ayuntamiento el carácter de munícipes, regidores o ediles.

Este cuerpo normativo señala en el artículo 29 las bases a las que se sujeta la integración de regidores de mayoría relativa y de representación proporcional para cada Ayuntamiento dividiendo a los municipios según su número de habitantes en 4 categorías; 50,000 o menos, hasta 100,000, hasta 500,000 y municipios con población mayor de esa última cifra; ordenando la aplicación de criterios de equidad de género en la integración de las planillas—de no mas de 5 regidores de un solo sexo en planillas de 7 integrantes, hasta no mas de 9 regidores de un mismo sexo en planillas de 13—y fijando un máximo de regidores de representación proporcional—desde 4 hasta 8—.

Con base en estas disposiciones, la integración, en términos cuantitativos, del Ayuntamiento que está en funciones en El Limón en el período 2012-2015, es la siguiente:

Número de Regidores de Mayoría Relativa (incluye al Presidente y al Síndico Municipal): 7 (PRD)

Número de Regidores de Representación Proporcional: 4 (2 del PRI y 2 del PAN)

Para el cumplimiento y observancia de sus competencias y funciones, el Ayuntamiento debe funcionar en comisiones permanentes o transitorias, con funciones de estudio, vigilancia y atención de los asuntos, mismas que en ningún caso tendrán funciones ejecutivas, según lo establece la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco—artículos 27 y 28—. El número de comisiones, sus características, funciones y facultades son libremente determinados por el Ayuntamiento mediante reglamento y son integradas con al menos 2 regidores.

En los Ayuntamientos que tienen quince ediles o más, las comisiones permanentes siempre son colegiadas.


Fecha de actualización: 07/07/2020

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